Resolución N° 86/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resolución número:86/025

Expediente número: 2025-2-10-0000130

Lugar y fecha:  Montevideo, 25 de junio 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que denunciante se presentó el 6 de febrero de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceso al “Expte. 2025-13-4-0000064, (…) a efectos de ampliar denuncia ante Fiscalía, conclusiones respecto a denuncia contra la Empresa Teslights”;
  2. que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que fue evacuada informando que se recibió una denuncia que refería a un trabajador, que la División Condiciones Generales de Trabajo concurrió al domicilio denunciado, y agrega que en breve le será notificada la respuesta solicitada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 19 de 2 de abril de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
  4. que de dicho informe se dio vista, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

  4. que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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