Resolución N° 86/025 Sobre silencio positivo
Resolución número:86/025
Expediente número: 2025-2-10-0000130
Lugar y fecha: Montevideo, 25 de junio 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que denunciante se presentó el 6 de febrero de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceso al “Expte. 2025-13-4-0000064, (…) a efectos de ampliar denuncia ante Fiscalía, conclusiones respecto a denuncia contra la Empresa Teslights”;
- que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que fue evacuada informando que se recibió una denuncia que refería a un trabajador, que la División Condiciones Generales de Trabajo concurrió al domicilio denunciado, y agrega que en breve le será notificada la respuesta solicitada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 19 de 2 de abril de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
- que de dicho informe se dio vista, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;
que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
- que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública