Resolución N° 87/022 Sobre reserva de información

La resolución de reserva realizada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctrica (UTE);

VISTO: la resolución de reserva realizada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctrica (UTE);

RESULTANDO:

  1. que esta Unidad recibió a través de Secretaria Administrativa de la Presidencia  de la República, Resolución 22-735 del 18 de agosto de 2022 de UTE, recaída ante una solicitud de acceso a la información, por la cual se reservó información en relación con la siguiente petición: “Acceso completo a los expedientes administrativos y antecedentes referidos a la obra de UTE de tendido de cables por varios predios de José Ignacio y zonas vinculadas, donde se disputa el trazado y la indemnización por el tendido de redes mencionados”, desestimando su entrega;
  2. que recayó el informe jurídico número 91 de 17 de setiembre de 2022, que concluyó que la resolución remitida por UTE, no se ajustó a derecho;
  3. que se le dio vista a UTE del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  4. que, vencido el plazo, el sujeto obligado respondió la vista en expediente Nº  2022-2-10-0000457 el cual se acordonó;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que, en el caso de clasificar información como reservada, se debe tener en cuenta cuatro elementos que la normativa de acceso establece;
  4. que los elementos para clasificar la información reservada son: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  5. que, si bien UTE envió la resolución en el plazo legal establecido, manifestó bajo que literal del artículo 9 realiza la reserva e hizo la prueba de daños, no cumplió con explicitar el tiempo por el cual se reserva la información;
  6. que vencido el plazo de la vista, UTE envía Resolución Nº 22-1034 de 27 de octubre agregando el plazo de reserva el cual será de 15 años, además de contener los restantes elementos que ya figuraban en la Resolución Nº 22-735 del 18 de agosto de 2022;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Que la Resolución Nº 22-735 del 18 de agosto de 2022 de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctrica (UTE) se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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