Resolución N° 87/023 Sobre entrega de información

La denuncia presentada por el Sr. AA por denegación injustificada de la información solicitada ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada por el Sr. AA por denegación injustificada de la información solicitada ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que con fecha 14 de enero de 2023 el denunciante solicita al Ministerio la siguiente información: “Denuncias de usuarios contra la empresa COPSA y copia de las resoluciones de sanciones a dicha empresa en el periodo 01/3/2020 a la fecha”;
  2. que con fecha 9 de febrero de 2023 el interesado presenta denuncia por denegación injustificada ante la Unidad;
  3. que una vez que se otorga vista de la denuncia, el Ministerio presenta descargos en tiempo y forma;
  4. que el MTOP entiende que las resoluciones sobre las sanciones constituyen información confidencial y emite una resolución clasificándolas como tal con fecha 2 de febrero de 2023;
  5. que se funda en el artículo 10 Literal B) de dicho artículo que establece que se “considera información confidencial: I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor”;
  6. que el organismo informa que ha recibido 72 denuncias o quejas sobre COPSA correspondientes a las líneas ESTE (713 Mdeo. - Jaureguiberry y corredor Punta del Este), en el período 01/01/2020 al 20/01/23;

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 10 de la Ley refiere a la hipótesis de información que es entregada al organismo por parte de una persona física o jurídica, tal como lo indica el propio artículo en el numeral “I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, (…)”;
  2. que el caso de las resoluciones sobre sanciones no sería esta la hipótesis contemplada en la norma ya que se trata de información que produce el propio MTOP en cumplimiento de sus cometidos de control, por tanto, no es información entregada en tal carácter al organismo público;
  3. que, en vista de ello las resoluciones que determinan sanciones constituyen información pública y por tanto deben ser entregadas la solicitante en formato de versiones públicas, donde conste la sanción y nombre de la empresa, pero disociando los datos personales de los denunciantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Numeral II de la Ley;
  4. que, las empresas brindan un servicio público y por ello están obligadas a respetar las normas y disposiciones legales que rigen en ese ámbito, es por este motivo que están sujetas a una serie de controles que son en definitiva cometidos del MTOP que lógicamente ante el incumplimiento debe sancionar;
  5. que, acceder a la información sobre el funcionamiento de un servicio público permite evaluar el funcionamiento de este y este es justamente uno de los beneficios más importantes de las leyes de transparencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que el Ministerio de Transporte y obras Públicas debe brindar acceso a la información sobre las sanciones en los términos indicados en los considerandos de la presente Resolución.
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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