Resolución N° 87/026 sobre reserva de información
la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior
Resolución número: 87/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de marzo de 2026
Expediente número: 2025-2-10-0000799
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;
Resultando:
- que el 20 de noviembre de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 19 de noviembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información relativa a “¿corresponden a la categoría “homicidios entre grupos traficantes de drogas” o “vinculados al tráfico de drogas”?, fecha del hecho, lugar del hecho (intervención del hecho de calles), lugar del hecho georreferenciado, edad de la víctima, sexo de la víctima, fiscalía interviniente, número de NUNC, cuántos imputados hay por el caso, su sexo y edad y fecha de formalización. Cuántos condenados hay por el caso, su sexo, edad y fecha de condena. Breve descripción del hecho de no ser posible cumplir con alguno de los ítems”;
- que la mencionada reserva se realiza por el plazo máximo legal y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
- que, en el Considerando cinco de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
- que teniendo en cuenta su contenido los micro-datos harían identificables a las personas involucradas en el evento, y que dichos datos son utilizados en la planificación de procedimientos por lo que su difusión afectaría la seguridad pública;
- que la reserva se realiza por el plazo máximo legal;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 19 de noviembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
