Resolución N° 88/022 Sobre reserva de información

La resolución de reserva realizada por el Ministerio del Interior;

VISTO: la resolución de reserva realizada por el Ministerio del Interior;

RESULTANDO:

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se comunicó la Resolución S/N del 29 de setiembre de 2022, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio del Interior, por la cual se reservó información en relación con la siguiente petición: “Grabación de las cámaras ubicadas en la intersección de las calles 26 de Marzo y José L. Osorio entre las 16.20 y 16.35 horas  del 11/09/2022, atento a lo que sufrió un accidente de tránsito mientras circulaba en su vehículo. Lo solicita con el fin de determinar culpabilidades e iniciar una acción civil”, desestimando su entrega;
  2. que recayó el informe jurídico número 101 de 18 de octubre de 2022, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior, no se ajustó a derecho;
  3. que se le dio vista al Ministerio del Interior del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  4. que, vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que, en el caso de clasificar información como reservada, se debe tener en cuenta cuatro elementos que la normativa de acceso establece;
  4. que los elementos para clasificar la información reservada son: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  5. que, si bien el Ministerio del Interior envió la resolución en el plazo legal establecido, no cumplió con explicitar los elementos faltantes y reservó la información en base a resoluciones genéricas;
  6. que esta Unidad se ha manifestado ante el sujeto obligado en reiteradas veces exhortándole que las resoluciones genéricas pueden ser consideradas como matrices de criterios, pero siempre se tiene que realizar la resolución de reserva para el caso concreto (así: Dictámenes Nº 17/013, 1/022, 2/022, 3/022, 4/022 y 5/022 y Resoluciones Nº 10/2015, 22/017, 8/020, 22/020, 4/022, 5/022, 16/022, 17/022, 46/022, 55/022 y 57/022);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Requerir al Ministerio del Interior que clasifique la información según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución por no ajustarse a derecho la Resolución S/N del 29 de setiembre de 2022.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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