Resolución N° 88/023 Sobre reserva de información

La denuncia presentada por el Sr. AA por denegación injustificada de información solicitada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada por el Sr. AA por denegación injustificada de información solicitada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que con fecha 11 de octubre de 2022 el denunciante solicita al Ministerio la siguiente información: “a-Expediente completo que contenga la investigación y los resultados de la auditoría interna que tuvo como objeto evaluar los procesos, acciones y costos realizados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en cuanto a la seguridad y custodia de bienes inmuebles expropiados en el marco del proyecto Ferrocarril Central. b- Expediente completo que contenga la investigación y los resultados de la auditoría interna que tuvo como objeto evaluar la gestión vehicular y el gasto de combustible en el Sistema de Gestión Vehicular del ejercicio 2020 de todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. c- Copia completa del expediente de número: 2019-10-7-0001844”;
  2. que con fecha 25 de enero de 2023 el Sr. AA presenta ante la Unidad denuncia por denegación injustificada de la información solicitada ante el MTOP;
  3. que una vez que se otorga vista de la denuncia, el Ministerio presenta descargos indicando que se había amparado en la prórroga en virtud de la complejidad de lo solicitado, notificando de la misma al interesado con fecha 1 de noviembre de 2022;
  4. que finalmente, el MTOP emite Resolución de fecha 5 de diciembre de 2022 mediante la cual reserva por el plazo de dos años los tres expedientes que forman parte de la investigación administrativa en curso y que conforman lo solicitado por el denunciante;

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 9° de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por Ley N° 19.178 de 8 de enero de 2014, establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso para control de esta Unidad;
  2. que, corresponde señalar que el MTOP cumplió al enviar oportunamente dicha
  3. resolución para control de la Unidad, constatándose que la misma se ajusta a los requisitos legales exigidos;
  4. que, respecto a la reserva de los tres expedientes de la investigación administrativa en curso, cabe señalar que este Órgano de Control ya se ha expedido respecto a la legitimidad de estas reservas mediante el Dictamen N° 8/2014, donde se indica que mientras dure la investigación la misma puede ser reservada y una vez que culmine la instrucción del sumario la información es pública a menos que exista causal de excepción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la reserva realizada por el organismo se ajusta a lo dispuesto por la Ley N° 18.381.
  2. Exhortar al Ministerio a brindar acceso a los dictámenes de las auditorías realizadas, disociando los datos personales que correspondan y siempre que ello no interfiera con las investigaciones en curso.
  3. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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