Resolución N° 88/025 Sobre reserva de información
Resolución número: 88/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 2 de julio de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000323
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Junta Nacional de Transparencia y Ética Pública (JUTEP);
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución 269/2025 de 29 de mayo de 2025 de JUTEP recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando parte de su entrega y enviada en los plazos establecidos a esta Unidad;
- que la resolución reserva información que se encuentra detallada en dicho acto administrativo;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que la resolución establece que entregará la información referente a los expedientes que tienen resolución firme y se encuentran archivados, mientras que los que no se encuentran en este estado, se reservarán por el literal G del artículo 9 de la Ley 18.381;
- que la prueba de daño surge del Considerando ocho de la resolución de la JUTEP el cual establece que: “(…) los expedientes en los que tramitan denuncias, deben mantenerse bajo reserva hasta que el Directorio de la JUTEP adopte una resolución que concluya el procedimiento; por lo que brindar acceso a las referidas actuaciones, sería violatorio del Código de Ética de la Función Pública”;
- que el plazo de reserva surge de la prueba de daños realizada, es decir, hasta la culminación del procedimiento administrativo;
- que esta Unidad ya cuenta con criterio de larga data (Dictamen N° 11/013 de 13 de setiembre de 2013 y Dictamen Nº 8/014 de 17 de junio de 2014) en el cual ha establecido que las actuaciones en los procesos administrativos, mantienen la reserva hasta la culminación de este;
- que, en el caso concreto, la JUTEP cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución 269/2025 de 29 de mayo de 2025 de la Junta Nacional de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública