Resolución N° 89/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva dictada por el Ministerio del Interior ante una solicitud de acceso a la información
Resolución número: 89/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 2 de julio de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000207
Visto: la resolución de reserva dictada por el Ministerio del Interior ante una solicitud de acceso a la información;
Resultando:
- que el 23 de abril de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interiorsin número, de 21 de abril de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, por la que se declaró reservada “la grabación de las cámaras de seguridad sitas en la Avenida Uruguay y Gaboto”, en las que se produjo una colisión entre vehículos.
- que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 15 (quince) años y al amparo del literal a) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública, en un plazo de 5 días hábiles, del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, en los Considerandos dos a cuatro de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
- que la reserva se realiza por el plazo de 15 años;
- que brindar las imágenes o la información que surge de las grabaciones de cámaras de videovigilancia, implicaría dar detalles del ejercicio de la actividad de vigilancia y podría verse comprometida la seguridad pública;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, sin número, de 21 de abril de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública