Resolución N° 90/023 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA)

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA);

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió el día 23 de junio de 2023 comunicación de la Resolución N° 27/2023 de 22 de junio de 2023 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información sobre la lista de farmacias registradas para vender cannabis;
  2. que recayó el informe jurídico número 58 de 3 de julio de 2023, que concluyó que la resolución remitida por el IRCCA, no se ajustaba a derecho en cuanto no indica el plazo por el cual se reserva la información;
  3. que se le dio vista del informe mencionado al organismo, el que remitió la Resolución N° 32/2023 de 27 de julio de 2023 cuyo texto es idéntico a la resolución anteriormente indicada, con excepción de aclarar que el plazo de reserva es de 5 años y dejar sin efecto la resolución anterior;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que el IRCCA cumplió, mediante la nueva resolución, con los cuatro elementos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la reserva realizada por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) mediante Resolución N° 32/2023 de 27 de julio de 2023, la que sustituye la Resolución 27/2023 de 22 de junio de 2023, recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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