Resolución N° 90/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente invocando entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente invocando entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el 13 de noviembre de 2023 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “Se solicita conocer cuántos técnicos y/o profesionales tiene la División Laboratorio Ambiental, diferenciando estos datos por título universitario. Ejemplo: hay 15 médicos, 1 químicos, 4 ingenieros, etc. Como segundo dato se solicita la cantidad de sociologos, politólogos, trabajadores sociales, psicologos, licenciado en ciencias de la educación, licenciados en comunicación y licenciado en filosofía con lo que cuente el Ministerio de Ambiente a nivel general, en cualquiera de sus oficinas. Como tercer dato, se solicita conocer la cantidad, el nombre y la nacionalidad de laboratorios registrados hasta septiembre del año 2023 en la Red de Laboratorios Ambientales del Uruguay. Como cuarto dato se solicita conocer la cantidad de la cantidad, el nombre y la nacionalidad de laboratorios registrados en el Registro Nacional de Laboratorios Ambientales a partir de la nueva reglamentación de octubre de 2023. Como quinto dato se solicita conocer durante los años 2021, 2022 y 2023 la cantidad de recursos económicos asignados a laboratorios externos del Ministerio de Ambiente, indicando el nombre y nacionalidad del laboratorio. Se solicita que en caso de publicar el resultado de esta petición en la página web ministerial no se publique mi nombre.";
  2. que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones presentó descargos;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 35 de fecha 11 de abril de 2024, que concluyó que se diese vista del informe a las partes y al denunciante, adjuntar la información entregada por el Ministerio de Ambiente el 5 de abril del corriente;
  4. que, de dicho informe se otorgó vista a las partes, y no se realizaron descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que se le dio vista al denunciante de todo el expediente el cual contenía información nueva, la cual se entendía era la no entregada en tiempo y forma;
  2. que, el denunciante no respondió a la vista, momento este para expresar si la información agregada cumplía con lo solicitado ente el sujeto obligado;
  3. que, atento a que no se obtuvo respuesta del denunciante, se considera que las actuaciones deben ser archivadas sin perjuicio; 

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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