Resolución N° 90/025 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Maldonado por entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resolución número:90/025
Expediente número: 2025-2-10-0000062
Lugar y fecha: Montevideo, 16 de julio 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Maldonado por entrega parcial de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “-Detalle de la publicidad pautada en medios de comunicación departamentales por parte de la Intendencia, desde el año 2004 a 2024, con desglose por año y medio. -Detalle de la estructura de cargos, funcionarios y forma de contratación de la unidad o departamento de comunicación institucional (o similar) de la Intendencia en la actualidad”;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado;
- que, la Intendencia de Maldonado no entregó parte de la información solicitada y la clasificó como confidencial;
- que la Intendencia de Maldonado no presentó descargos;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 34 de 2 de junio de 2025, que concluyó que el sujeto obligado incurrió en contravención a la Ley número 18.381 y su decreto reglamentario número 232/010 y se exhortó a la entrega de la información faltante al solicitante;
- que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes no recibiendo descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, en el caso concreto, no se brinda ningún dato personal de la empresa a la que se le paga con fondos públicos sus servicios, porque decir el nombre y el monto abonado no va contra la Ley número 18.331 de Protección de Datos Personales;
- que, no se fomenta la competencia desleal ni se realiza una práctica prohibida entregando la información solicitada, por el contrario, se transparenta a quienes se pagan los servicios y por cuál monto, dejando ver si hay o no prácticas prohibidas que el sujeto obligado esté realizando;
- que, el literal B, artículo 10 de la Ley número 18.381 la información que es útil para el competidor es la información de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, es decir, información que es propia de la empresa, pero el monto de lo abonado por el sujeto obligado es información pública y no información confidencial;
- que, respecto a la información del 2004 al 2015 que no se puede brindar, en síntesis, porque existía más de un ordenador del gasto demuestra que el sujeto obligado no cumple con el principio de integridad (artículo 15 Decreto número 2323/010);
- que, esta Unidad ya ha mencionado, en Resolución número 15/011 de 12 de mayo de 2011, que la información sobre gastos de publicidad y medios a los que se les ha abonado en tal concepto es información pública y de transparencia activa, artículo 5 de la Ley número 18.381;
- que, por lo antes mencionado, el sujeto obligado ha incurrido en contravención a la normativa de acceso a la información pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Que hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte de la Intendencia de Maldonado.
- Exhortar a la Intendencia de Maldonado a entregar la información al solicitante como este pide.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública