Resolución N° 9/013 Sobre funcionarios públicos e información en etapa de pre sumario del proceso penal

La solicitud presentada ante esta Unidad el día 26 de junio de 2011 por vencimiento del plazo y entrega parcial de la información solicitada ante la Jefatura de Policía de Rio Negro al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad el día 26 de junio de 2011 por vencimiento del plazo y entrega parcial de la información solicitada ante la Jefatura de Policía de Rio Negro al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 22 de junio de 2011, la Sra. AA se presentó ante el referido organismo solicitando acceder al testimonio de queja o constancia y actuaciones correspondientes, efectuadas por la compareciente ante la Seccional Segunda de Policía, contra los agentes Sres. BB y CC, en el mes de setiembre de 2010;

II) que de la denuncia se confirió traslado a la Jefatura de Policía de Rio Negro, el cual fue evacuado con fecha 23 de agosto de 2011;

III) que de la documentación adjuntada por la Jefatura de Policía de Río Negro, surge que la información solicitada fue elevada a la Justicia Penal competente y por tanto no puede ser entregada al solicitante;

CONSIDERANDO:

I) que los artículos 2° y 4° de la referida ley, establecen que se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que a su vez el artículo 15° del referido cuerpo normativo dispone que los sujetos obligados deben entregar la información completa dentro de los plazos establecidos;

III) que la legislación vigente en materia de procedimiento penal, regula sobre las garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal, estableciendo que el presumario tendrá carácter reservado;

IV) que el artículo 8 de la Ley N° 18.381, regula sobre las excepciones a la información pública, estableciendo que las mismas serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por ley y las que se definen seguidamente como de carácter reservado y confidencial;

V) que el presumario penal reviste el carácter de reservado a los efectos resguardar los bienes jurídicos tutelados (garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal), por lo que se entiende imprescindible mantener dicha etapa del proceso penal fuera del conocimiento público, independientemente de la terminología utilizada por el legislador;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a la Ley No. 17.773 de mayo de 2001, al Código del Proceso Penal Decreto–Ley 15.032 de julio de 1980, y la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Manifestar que la información que se encuentre en etapa de presumario en la justicia penal, cuya divulgación pueda entorpecer la investigación o afectar derechos y garantías del indagado, no puede ser entregada a la solicitante, por ser de la propia esencia del procedimiento el mantener tal información fuera del conocimiento público.

2.- Indicar que una vez culminada la etapa del presumario, la información quedará sometida a lo establecido por la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Púbica.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

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