Resolución N° 9/015 Sobre entrega de información

La solicitud presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando negación injustificada y acceso parcial a la información solicitada ante la Contaduría General de la Nación (CGN), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

 

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando negación injustificada y acceso parcial a la información solicitada ante la Contaduría General de la Nación (CGN), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 22 de julio de 2014, la Sra. AA presentó su solicitud de información ante el sujeto obligado, requiriendo lo siguiente: el acceso a la información contenida del Expediente 2014-05-002-0000-05 y anexos, y su relación de movimientos (sistema Lotus)”;                                    

II) que el sujeto obligado puso el expediente solicitado a disposición de la solicitante, sin detallarle su relación de movimientos en el Sistema, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;

III) que de la denuncia respectiva, se confirió traslado al sujeto obligado con fecha 27 de noviembre de 2014, la que fue evacuada adjuntando el recorrido del expediente solicitado, desde su creación el 10 de enero de 2014 hasta su archivo el 18 de agosto de 2014;

IV) que en virtud de lo antes referido, con fecha 12 de enero 2015 se confirió vista a la solicitante de la información presentada por el sujeto obligado;

V) que la solicitante evacuó la misma, manifestando que el sujeto obligado en primera instancia no entregó la información solicitada, manifestando que la CGN ha adulterado otros expedientes de la suscrita, por lo que el expediente puede contener movimientos que sean visibles únicamente en el recorrido solicitado;

VI) que al respecto recayó el informe jurídico N° 4 de fecha 28 de enero de 2015, que indica que el sujeto obligado cumplió con la solicitud de acceso a la información fuera del plazo y que no corresponde a esta Unidad evaluar si hubo adulteración de la información, debiendo la Sra. AA concurrir a la vía pertinente;

VII) que con fecha 2 de marzo de 2015, se confirió vista a las partes del informe jurídico antes referido, la que fue evacuada por CGN manifestando que se confirió acceso al expediente y sus anexos en primera instancia, que al evacuar la vista ante esta Unidad se confirió acceso a los movimientos solicitados;

CONSIDERANDO:

I) que el sujeto obligado cumplió cabalmente con las obligaciones que establece la Ley Nº 18.381 al poner a disposición de la solicitante el expediente requerido, en tiempo y forma;

II) que, sin perjuicio de ello, la información relativa a su relación de movimientos en el Sistema no fue entregada en tiempo (si bien debería resultar del propio expediente);

III) que el artículo 15 de la Ley N° 18.381 establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepcionales;

IV) que el sujeto obligado no cumplió con dicho plazo, sin perjuicio de que la información respectiva fue puesta a disposición de la Sra. AA en el marco del procedimiento administrativo iniciado a dichos efectos ante esta Unidad;      V) que conforme a lo dispuesto por artículo 21 de la Ley, esta Unidad no es competente para pronunciarse respecto de si en el caso existió o no adulteración en la información en cuestión, debiendo concurrir a dichos efectos a la vía correspondiente;

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                      RESUELVE:

1º. Manifestar que la Contaduría General de la Nación cumplió al entregar la información solicitada por la Sra. AA, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381, sin perjuicio de la entrega fuera de plazo de la relación de movimientos del expediente proporcionado.

2°. Indicar al sujeto obligado que debe cumplir con los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley antes referida.

3°. Señalar que no compete a esta Unidad el evaluar si existió o no adulteración con relación a la información entregada por el sujeto obligado, debiendo a dichos efectos concurrir por la vía que corresponda.

4°.  Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo   

Presidente de la UAIP

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