Resolución N° 9/021 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Banco de Previsión Social (BPS),

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Banco de Previsión Social (BPS), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el Sr. AAse presentó el 1 de febrero de 2021 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “Solicito se me facilite un histórico a partir del año 2000 a la fecha, de los montos que los Beneficiarios de la Contribución para lentes (comunes y de contacto) han tenido derecho a percibir así como también, la evolución anual de la cantidad de Ópticas habilitadas como proveedoras de lentes para Beneficiarios de esta prestación. Por otra parte, solicito de me faciliten todas las versiones del “CATÁLOGO DE PRESTACIONES SANITARIAS ORTOPROTÉSICAS PARA AFILIADOS ACTIVOS, FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, FUNCIONARIOS DE ENTES AUTÓNOMOS YSERVICIOS DESCENTRALIZADOS (INC, UTE, OSE, ANCAP, ANV, ANP, ANTEL, AFE, CORREO URUGUAYO), FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y EL PODER JUDICIAL, FUNCIONARIOS DE ANEP, CODICEN, CFE, CEIP, CES Y UTU, FUNCIONARIOS DE INUMET, INAU E INISA, Y LENTES PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA GERENCIA DE PRESTACIONES DE SALUD.”, que se hayan elaborado hasta la fecha de la presente solicitud.”;
  2. que, el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la BPS con fecha 8 de marzo de 2021, la cual fue evacuada indicando que “Cumplimos en informarles que el informe ya fue producido pero requiere de la consideración y visto bueno del órgano máximo de este Organismo. En esa etapa del trámite se encuentra esta solicitud de información. Tan pronto esa etapa haya culminado, se le notificará la respuesta al titular y se enviará copia de la notificación a vuestra Unidad de Acceso”;
  4. que, posteriormente recayó el informe jurídico N° 22 de fecha 24 de marzo de 2021, que concluyó que el BPS, no respondió a solicitud en los plazos establecidos por la norma, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes el 6 de abril del corriente año;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que, si bien el BPS manifiesta que falta la aprobación del informe por el órgano máximo, no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Banco de Previsión Social debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al organismo que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

UAIP

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