Resolución N° 91/023 Sobre entrega de información

La solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: la solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó el 11 de agosto ante esta Unidad a realizar el siguiente pedido de información: “se informe número de acceso a la información pública solicitados a través de esta unidad en el año 2022 y 2023. número de informes recibidos en casos de denegatorias de accesos a la información pública en año 2022 y 2023 informando unidad e institución correspondiente. informes de la UAIP en todos los casos de denegatorias del años 2020,2021,2022 y 2023. se informe política aplicable si hubiere, respecto a casos de conflicto de interés y recusaciones para casos de acceso a la información pública respecto a asesores, informantes y decisores. en caso que exista se describa la misma. en caso que no exista se informe en tal sentido. se informe respecto a número de casos de excusación o recusación en expedientes de acceso a la información pública en años 2021,2022 y 2023. se informe protocolo de designación de responsables de acceso a la información pública y directivas al amparo de la ley 19823 aplicables a este caso, si hubiere. sanciones al amparo de la ley 19823 registradas en esta unidad o en otras en las que esta unidad actuase en materia de acceso a la información pública, en casos de denuncias recibidas en otras instituciones en período 2015/2023, anualizado.”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que por tanto corresponde entregar la información solicitada con que cuenta esta oficina y denegar la información que no se posee;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Entregar la información solicitada al peticionante.
  2. Denegar la información que no se posee por inexistencia.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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