Resolución N° 91/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente invocando negación injustificada ante una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente invocando negación injustificada ante una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el 12 de febrero de 2024 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “Se solicita conocer el listado actualizado de plaguicidas y/o productos fitosanitarios autorizados en Uruguay, cuáles plaguicidas fueron prohibidos en Uruguay, y los estudios científicos realizados desde el 2019 hasta la fecha por parte de laboratorios ambientales respecto al glifosato. Se solicita a la vez todas las recomendaciones de organismos internacionales que haya tenido el Ministerio de Ambiente respecto a la prohibición nacional de plaguicidas, y todas las recomendaciones que haya realizado este organismo sobre este tema al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca así como a otros organismos públicos.";
  2. que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones presentó descargos;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 46 de fecha 3 de mayo de 2024, que concluyó que se diese vista del informe a las partes y al denunciante, adjuntar la información entregada por el Ministerio de Ambiente el 20 de marzo del corriente, a efectos de que se manifieste si se da por evacuada la solicitud de información;
  4. que, de dicho informe se otorgó vista a las partes, y no se realizaron descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que se le dio vista al denunciante de todo el expediente el cual contenía información nueva, para que manifestara si se daba por evacuada su solicitud de acceso a la información;
  2. que, el denunciante no respondió a la vista, momento este para expresar si la información agregada cumplía con lo solicitado ente el sujeto obligado;
  3. que, atento a que no se obtuvo respuesta del denunciante, se considera que las actuaciones deben ser archivadas sin perjuicio; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese.

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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