Resolución N° 92/022 Sobre consulta realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
La consulta recibida por esta Unidad de parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
VISTO: la consulta recibida por esta Unidad de parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
RESULTANDO:
- que la consulta refiere a la suspensión del plazo ante impedimentos para responder una solicitud de acceso a la información;
- que recayó el informe jurídico número 111 de 22 de noviembre de 2022, que concluyó que, si bien la Ley de Acceso a la Información Pública no establece causales de suspensión del plazo, es un principio general de derecho que al justamente impedido no le corre el plazo, por lo que correspondería habilitar al MTOP a reprogramar el plazo para responder las solicitudes, descontando aquellos en los que efectivamente no tuvo ninguna forma de acceder a la información;
- que, sin perjuicio de ello, se aclara en el informe que lo manifestado es una excepción y que por tanto es de interpretación estricta, por lo que no corresponde considerar cualquier interrupción de energía, red o interrupción de los sistemas de gestión, sino aquellos que, por su generalidad, simultaneidad o excepción, hacen imposible el normal desempeño de las oficinas;
- que de dicho informe se dio vista al organismo consultante, sin que se hayan presentado descargos;
CONSIDERANDO: que corresponde responder a la consulta en los términos del informe referenciado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Responder a la consulta formulada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas adoptando los contenidos del informe N° 112 de 22 de noviembre de 2022.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública