Resolución N° 92/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) invocando la falta de entrega de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) invocando la falta de entrega de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el 19 de diciembre de 2023 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “-Solicito tener acceso a los resultados del llamado, entre ellos, cantidad de postulaciones, las posiciones de los mismos, mi posición, los puntajes, los criterios de evaluación y selección, quien accedió al cargo (y si es estudiante, arquitecto o ingeniero).";
- que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones, presentó descargos fuera de plazo;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 42 de fecha 26 de abril de 2024, que concluyó que no se entregó efectivamente la información, que si la información se encuentra en las oficinas del organismo se tendrá que dar acceso a toda la solicitada sin poner excepciones y que el correo electrónico no constituye una obligación para el sujeto obligado;
- que, de dicho informe se otorgó vista a las partes, y solo el sujeto obligado realizó descargos;
CONSIDERANDO:
- que en los descargos esgrimidos por el sujeto obligado se adjunta copia del envío de correo electrónico al denunciante informando de la resolución para notificarse;
- que, la resolución presentada por el propio denunciante que le fue notificada por el sujeto obligado en el resuelve 1 indica que: “Franquear el acceso a la información solicitada (…) la que se encuentra a su disposición, para su exhibición, consulta y demás efectos solicitados”;
- que, atento a que el sujeto obligado demuestra que le fue notificada la resolución de entrega de información al denunciante, se considera que las actuaciones deben ser archivadas sin perjuicio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archivar la presente denuncia, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública