Resolución N° 92/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Dirección Nacional de Catastro, por vencimiento de plazos de una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 92/025

Expediente número: 2025-2-10-0000317

Lugar y fecha:  Montevideo, 16 de julio 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Dirección Nacional de Catastro, por vencimiento de plazos de una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que denunciante se presentó el 10 de enero de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceso a: solicitando acceder a: “Información sobre los procesos y parámetros con los que la Dirección realiza los avalúos y determina los valores catastrales de las propiedades urbanas La información solicitada incluye: 1. Mapa de valores de tierra, indicando método de ajuste por ubicación (esquina) y conformación. 2. Valores unitarios básicos de construcción por categorías. 3. Parámetros de depreciación por edad y por estado de conservación. 4. En Propiedad Horizontal, método de distribución del valor del terreno entre las unidades, permitiendo su desglose. 5. Procedimiento y períodos de ajuste por obsolescencia normal”;
  2. que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 40, de 20 de junio de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
  4. que de dicho informe se dio vista a las partes, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

  4. que por dicho motivo debe de entregarse la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información pública.
  3. Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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