Resolución N° 93/024 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el 9 de enero de 2024 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “1. Cantidad (al menos preliminar) importada de fentanilo en 2023 (según gramos de la sustancia) 2. Cantidad (al menos preliminar) importada de metadona en 2023 (según gramos de la sustancia). 3. Balances de uso y consumo de fentanilo en los distintos prestadores habilitados. 4. Cantidad de muertes por causa X42, X62, Y12 ó Y450, en 2023, indicar sustancia en cuestión. 5. Denuncias recibidas en 2023 por uso indebido de fentanilo. 6. Denuncias recibidas en 2023 por faltante, robo o similar de fentanilo.";
  2. que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones presentó descargos, manifestando que: “(…) por resolución Nro 244/024, se notificó al peticionante sobre su solicitud de acceso a la información pública, previo informe elaborado por esta asesora, quien sugirió hacer lugar a la solicitud de acceso a la información pública de forma parcial, a raíz de lo manifestado por la División de Sustancias Controladas sobre los numerales 5 y 6. La notificación fue efectuada al correo aportado por el peticionario, y no se registró ningún inconveniente, ni el correo fue “rebotado”, por consiguiente la notificación se tuvo por realizada de forma favorable y acorde a la normativa reglamentaria en la materia”;
  3. que, se dio vista al denunciante de los descargos realizados por el MSP y que manifiesta si la información fue entregada, de lo cual no se obtuvo respuesta alguna;

CONSIDERANDO:

  1. que, de los hechos manifestados en el expediente de referencia, se observa que la información fue entregada, no habiendo objeción del denunciante;
  2. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archivar la presente denuncia, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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