Resolución N° 93/025 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada contra la Fiscalía General de la Nación al amparo de la Ley N° 18.381.
Resolución Número: 93/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000047
Lugar y fecha: Montevideo, 16 de julio de 2025
Visto: La denuncia presentada contra la Fiscalía General de la Nación al amparo de la Ley N° 18.381.
Resultando:
- que la solicitante pide acceso a la información sobre el trámite judicial y posterior condena del responsable del homicidio del padre de su menor hijo ocurrido en enero de 2017;
- que expone el periplo que ha realizado por diferentes organismos que integran el sistema de justicia en sentido amplio, incluyendo Jefatura de Policía y Ministerio del Interior;
- que, entre las respuestas que ha recibido en la Oficina Penal Centralizada (OPEC) del Poder Judicial, se le ha informado de una posible pérdida o extravío del expediente;
- que, la denunciante solicita, además, información de la causa a las Fiscalías Penales (sistema inquisitivo) que según ella se encuentra en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública del Ministerio del Interior (SGSP), informándosele en dicho Organismo, que las Fiscalías Penales del sistema no acusatorio, no utilizan dicho sistema.
- Que la solicitante requiere entonces que sea la Fiscalía General de la Nación, quien acceda a la novedad policial en el SGSP (sistema que pertenece al Ministerio del Interior) y le entregue la información solicitada, a lo que la Fiscalía responde que cualquier información de un caso anterior al nuevo sistema acusatorio, deberá solicitarse en el Poder Judicial, por ser ese Organismo quien dirigía la investigación de las causas y, por tanto, el registro del proceso; y que además, en sede fiscal se efectuaba únicamente el informe en vista.
- que esta Unidad otorga vista a la Fiscalía con fecha 3 de febrero de 2025;
- que con fecha 21 de febrero se reciben descargos del organismo donde explica que tanto el expediente solicitado como la sentencia que menciona la denunciante no debe solicitarse en la Fiscalía General de la Nación, sino en el Poder Judicial, por ser dicho Organismo competente, pues fue quien llevó adelante la investigación en ese momento.
Considerando:
- Que la Ley N° 18.381 tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública;
- que la información solicitada también se enmarca en el derecho de acceso a la justicia, y la solicitante y su hijo deben ser consideradas como víctimas en el sentido de acceder a la verdad y ser reparadas en el daño;
- que, en este sentido, el Estado, a través de todos sus organismos y funcionarios, especialmente los que integran el sistema de justicia, debería agotar todos sus esfuerzos para aclarar las circunstancias de la muerte y posteriores acciones judiciales que se realizaron para condenar al responsable;
- que, en el caso, la Fiscalía General de la Nación, señala que no está a su alcance brindar u obtener más información y que no tiene conocimiento de la sentencia de condena que menciona la parte denunciante;
- que, en virtud de tales argumentos señalan que la información debería ser solicitada directamente ante el Poder Judicial;
- que esta Unidad considera además que, de ser así, ante la circunstancia de que el expediente se haya extraviado, debería exigirse al Poder Judicial que se reconstruyan las actuaciones a los efectos de brindar acceso a la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que no existe contravención a la Ley por parte de la Fiscalía General de la Nación ya que no dispone ni corresponde que conserve la información solicitada.
- Recomendar a la solicitante dirigirse al Poder Judicial para solicitar el acceso y que, en caso de corresponder, se reconstruyan las actuaciones a los efectos de acceder a la información que debe considerarse pública.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública