Resolución N° 94/025 Sobre reserva de información
Resolución número:94/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 30 de julio de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000010
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada ante la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) referente a información de esta y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU);
Resultando:
- que con fecha 8 de enero de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución 0502/2024 de 27 de diciembre de 2024 de la ANV por la cual se reserva información ante una petición de información realizada al organismo;
- que, surge de la Resolución que la información solicitada es: “Reglamento Interno del FIDEICOMISO SOLUCION DE DEUDORES UR”.;
- que se le solicitó a la ANV la información reservada para poder realizar el análisis del acto administrativo Resolución 0502/2024, la cual respondió lo siguiente: “se evacúa la vista conferida manifestándose que no es posible acceder a lo solicitado, la RD BHU Nº 0210/2024 de 2 de julio de 2024 tiene carácter reservado por el término de 5 años de acuerdo a lo ya mencionado a folio Nºs 46 y 47”;
- que, se realiza el informe jurídico número 7 el cual concluye que la Unidad tiene la potestad de controlar toda la información y la misma debe ser entregada, solicitando a la Agencia Nacional de Vivienda remita a esta Unidad la RD BHU Nº 0210/2024 y el Reglamento Interno del Fideicomiso solución de deudores UR aprobado por la ANV y el BHU;
- que, posteriormente y evacuada la vista del informe número 7, la ANV envía RD BHU Nº 0210/2024 y el Reglamento Interno del fideicomiso solución de deudores UR aprobado por la ANV y el BHU (folios 35 a 42);
- que se realiza un segundo informe jurídico, número 17, el cual establece que la resolución que se analiza carece de la prueba de daños y el numeral del artículo 9 por el cual reserva y que se de vista a la ANV y al BHU quedando este último como parte del expediente;
- que evacuada la vista el BHU remite a esta Unidad la Resolución número 0203/2025 de 26 de julio de 2025, la cual amplía la resolución número 0210/02024 incluyendo la prueba de daños;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, la resolución número 0210/2024 del BHU cuenta con el plazo de reserva y la resolución número 0203/2025, ampliatoria de la anterior, cuenta con la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E);
- que, en el caso concreto, el BHU cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución número 0210/2024 de 2 de julio de 2024 y la número 0203/2025 de 26 de julio de 2025 del Banco Hipotecario del Uruguay, se ajustan a derecho.
- Indicar que Resolución 0502/2024 de 27 de diciembre de 2024 de la Agencia Nacional de Vivienda, se ajusta a derecho.
- Clasificar en el sistema APIA el expediente 2025-2-10-0000010, dado que contiene la información reservada por el BHU, por el plazo de cinco años.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública