Resolución N° 95/023 Sobre entrega de información

La solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: la solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó el 23 de agosto ante esta Unidad a realizar el siguiente pedido de información: “1) ¿Cuántas consultas evacua de los organismos públicos, discriminada por mes y año? 2) ¿Cuántas consultas de las evacuadas, siguieron las recomendaciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública? 3) ¿Cuántas consultas de las evacuadas, culminaron en una acción judicial de acceso a la información pública? 4) Desde que se creó la Unidad de Acceso a la Información Pública hasta la fecha actual, ¿cuál ha sido el grado de cumplimiento de la Ley por los obligados estatales y no estatales? 5) ¿Cuántas acciones judiciales de acceso a la información culminaron con un resultado en el mismo sentido indicado por la Unidad de Acceso a la Información Pública previamente en vía administrativa; y cuántas se apartaron del Dictamen emitido por la Unidad en sede administrativa? 6) ¿Con qué frecuencia se ha constatado por la Unidad de Acceso a la Información Pública una clasificación errónea de información reservada o confidencial por los sujetos obligados? 7) En los casos de constatación, por la Unidad de Acceso a la Información Pública, de información erróneamente clasificada como reservada o confidencial, y habiéndose efectuado la sugerencia de desclasificación, ¿la referida recomendación fue cumplida por los sujetos obligados? En caso afirmativo, en qué porcentaje (bajo, medio, alto).”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que por tanto corresponde entregar la información solicitada con que cuenta esta oficina y denegar la información que no se posee;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Entregar la información solicitada al peticionante.
  2. Denegar la información que no se posee por inexistencia.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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