Resolución N° 95/025 Sobre reserva de información
Resolución número:95/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 30 de julio de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000178
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
Resultando:
- que con fecha 7 de abril de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución S/N de 7 de abril por la cual se reserva información ante una solicitud de información realizada al MTOP;
- que, surge de la Resolución que la información solicitada es: “fallas de sistema de protección de paso nivel, registro de fallas de sistema de control de tráfico y activación del modo de degradado en Ferrocarril Central, desde el inicio de la operativa del Ferrocarril Central”.;
- que posteriormente recayó informe jurídico número 39 de 12 de junio el cual concluye que el MTOP debe ajustar la Resolución S/N en lo referente al literal del artículo 9 de la Ley número 18.381 por el cual se reserva la información”;
- que, se le dio vista del informe mencionado al organismo el cual evacuó la misma en tiempo y firma enviando nueva resolución S/N de 10 de julio de 2025 amplía la resolución S/N de 7 de abril estableciendo que la reserva se hará conforme al literal b del artículo 9 de la Ley número 18.381;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, la resolución S/N de 7 de abril del MTOP cuenta con el plazo de reserva y la prueba de daños, y la resolución número resolución S/N de 10 de julio de 2025, ampliatoria de la anterior, cuenta con el literal del artículo 9 por el cual se reserva (B);
- que, el artículo 25 del Decreto 232/010 indica que: “La información podrá clasificarse como reservada, siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que se reglamenta.
- que, además el artículo 9 de la Ley número 18.381 establece que: “(...)que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido”;
- que, analizada por este Consejo Ejecutivo la prueba de daño no cumple con lo establecido en el artículo 25 de del Decreto 232/010;
- que, en el caso concreto, el MTOP no cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que las resoluciones S/N de 7 de abril y la S/N de 10 de julio de 2025 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no se ajustan a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública