Resolución N° 96/023 Sobre silencio positivo

La denuncia de AA contra la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia de AA contra la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que la denunciante había reclamado a la JUTEP ser informada sobre el número de expediente asignado a la denuncia que había presentado ante el organismo en octubre de 2022 contra Álvaro Delgado, secretario de la Presidencia, por violación de la Ley N” 19.823, Código de Ética de la Función Pública;
  2. que, en varias oportunidades reitera su solicitud y como prueba de ello adjunta correos enviados con fechas 14 de noviembre y 7 de diciembre de 2022, solicitando información y no recibe respuesta;
  3. que, el 23 de diciembre de 2022 envía nueva solicitud en el marco de la Ley No. 18381 preguntando: 1.- si se dio ingreso a su denuncia y en ese caso número de expediente asignado; 2 - detalle de los pasos dados para verificar los hechos denunciados con copia de las resoluciones adoptadas al respecto; 3 – detalle de las acciones realizadas con relación al funcionario denunciado con copia de las resoluciones adoptadas al respecto; 4 - estado actual de la denuncia y futuros pasos previstos; 5.- si la denuncia hubiera sido desestimada y/o archivada, copia de la resolución adoptada al respecto con su respectiva motivación;
  4. que la Unidad otorga vista a la JUTEP de la denuncia recibida con fecha 9 de febrero de 2023, quien evacua la misma con fecha 27 de febrero señalando lo siguiente: “Se informa que el número de expediente formado en JUTEP de la denuncia realizada por la Señora AA es el 2023-34-1-0000031, respecto a la misma se realizó informe jurídico, el mismo fue elevado al Directorio de la JUTEP y se encuentra a la espera de ser tratado por los miembros de este. Siendo, por ahora, todo cuanto se tiene para informar referido a dicha denuncia”.;
  5. que, con fecha 26 de abril la unidad solicita a las partes, previo a realizar informe jurídico para el Consejo Ejecutivo de la UAIP, que se informe sobre los avances que podrían existir en el expediente de referencia y la vista es evacuada por la JUTEP que reitera lo informado anteriormente; 
  6. que, se procede a realizar el informe jurídico N° 63 de 10 de junio de 2023, del cual se otorga vista a las partes;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley No 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la Ley establece que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles mediante resolución fundada que debe ser notificada al solicitante;  
  3. que, el plazo en este caso debe computarse desde la fecha de presentación de la primera solicitud de AA o sea desde el 14 de noviembre de 2022 porque es desde ahí que la JUTEP disponía de 20 días hábiles para informar sobre el número de expediente y el trámite dado a la denuncia, pero ese plazo no se cumplió y el organismo tampoco se amparó en la prórroga para poder brindar respuesta; 
  4. que, por tanto, la JUTEP ha incurrido en la hipótesis del silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que la JUTEP no ha garantizado en tiempo y forma el derecho que le asiste a la peticionante y por tanto ha infringido la Ley No 18.381, incurriendo en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18.
  2. Exhortar al organismo a responder las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Asesorar a la denunciante respecto a que también tiene disponible la vía judicial según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese y publíquese.

  

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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