Resolución N° 96/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE);

RESULTANDO:

  1. que esta Unidad recibió Resolución de Reserva Nº24-169 de 22 de febrero de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información referente a: “documentación referida al Pliego Tarifario y Tarifa para Suscriptores con Generación”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información; 
  4. que la UTE no cumplió con el envío de la Resolución en el plazo de 5 días hábiles como indica la normativa vigente;
  5. que, sin desmedro del punto anterior, la UTE cumplió con el resto de lo elementos, en especial, a lo que refiera a que la empresa nacional “se encuentra en ·competencia en el rubro generación, siendo clave empresarialmente los elementos considerados para la fijación de la tarifa”, lo que puede perjudicar al bien jurídico tutelado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la Resolución de Reserva Nº24-169 de 22 de febrero de 2024 de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) , recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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