Resolución N° 96/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 96/025

Expediente número: 2025-2-10-0000182

Lugar y fecha:  Montevideo, 30 de julio 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado el 15 de octubre de 2025 a realizar la siguiente solicitud de acceso: “Solicito copia de toda la documentación relacionada a la vivienda de referencia a partir del año 1998; información documentada de todas las instituciones involucradas en la gestión de los compromisos asumidos por las instituciones involucradas en la conformación del proyecto y adjudicación de los préstamos; información documentada de la gestión administrativa de entrega de llaves de las que según catastro el padrón 9050 se encuentra sin edificar; información documentada del mecanismo y equipo técnico que actuó como contralor de la ejecución de la obra por parte del BHU; información documentada de los motivos de la vinculación de la agencia con esta Cooperativa las cuales se encontraban en la órbita del Banco Hipotecario del Uruguay de la Ciudad de Colonia ya que en ninguna oportunidad fue notificada dicha gestión; información documental del manejo financiero del dinero del préstamo, a la fecha, cual fue la modalidad de los retiros y si fue en efectivo o por que medio se realizaron como así también quien fue la persona que realizó los retiros y cual fue el destino de los sobrantes del préstamo”;
  2. que 7 de abril de 2025, se presenta el solicitante ante esta Unidad, realizando denuncia, dando inicio al expediente y dando traslado de las actuaciones a la denunciada el 8 de abril;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada la misma pidió prórroga la cual le fue conferida y posteriormente, presentó descargos;
  4. que, los descargos presentados son los siguientes: “a) se realizó informe jurídico el 25 de marzo de 2025; b) que hubo “desinteligencia en el Organismo ya que el informe relativo a la solicitud planteada por el denunciante, fue producido en abril de 2025 y se le otorgó vista del mismo el 11 de abril de 2025, es decir tres días después (8/4/25) de que el Sr. Domínguez presentara la denuncia ante la UAIP”; c) “no se llegó a adoptar Resolución al respecto por parte de la ANV, ya que el expediente quedó -erróneamente- a la espera de ser notificado al otro peticionante”; d) que la ANV fue creada en el 2008 y que la única información con la que se cuenta es la carpeta administrativa que contiene lo siguiente: legajo del título, escritura de la hipoteca, certificados y fotocopia de Reglamento de Copropiedad, todo lo cual se encuentra a disposición del denunciante; e) la ANV no cuenta con la información solicitada debiendo ser solicitada al BHU”;
  5. que el 16 de mayo se emitió informe jurídico número 19 el cual concluyó que la ANV remita resolución manifestando la entrega parcial de la información solicitada y que, una vez entregada la información, enviar a esta Unidad constancia de entrega de la misma.;
  6. que del informe jurídico mencionado se dio vista a las por las partes;
  7. que el Ministerio de Ambiente envía resolución por la cual dispone el acceso a la información (folios 40 y 41);

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado entregó la información solicitada;
  2. que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales;
  3. que se exhorta la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381 para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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