Resolución N° 97/025 Sobre reserva de información
La resolución de entrega parcial realizada por el Ministerio del Interior ante una solicitud de acceso.
Resolución número: 97/025
Expediente número: 2025-2-10-0000204
Lugar y fecha: Montevideo, 30 de julio 2025
Visto: la resolución de entrega parcial realizada por el Ministerio del Interior ante una solicitud de acceso;
Resultando:
- que el Ministerio del Interior envía a esta Unidad resolución S/N de 21 de abril de 2025 por la cual accede de forma parcial a la entrega de información;
- que la información no entregada es por ser clasificada como confidencial;
- que, la información solicitada, según la resolución, fue la siguiente: “solicito se me brinde la información de soporte utilizada para la licitación del expediente 2023-4-1-0007856 por el cual se le adjudica la licitación a la empresa GARSU PAUSALIS. Se solicita copia íntegra del o de los contratos a firmar o firmados, los pliegos, las condiciones técnicas solicitadas como parte de los requisitos para la licitación, la información que enviaron las empresas y los expedientes internos por el cual se evaluaron las alternativas y se llegó a la conclusión establecida en la resolución en cuestión el 17 de enero del corriente. En suma, toda la información de todo tipo pertinente al proceso de licitación por los pasaportes y su evaluación”;
- que sujeto obligado accede a la entrega de información parcialmente, ya que tiene en cuenta la confidencialidad manifestada por la empresa y que el informe de la asesoría del ministro indica que: “uno de los documentos de la propuesta de la firma UAB GARSU PAUSALIS fue catalogado por la propia empresa como confidencial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 11 del Pliego de Condiciones del llamado. A fojas 2038 del expediente 2025-4-1-0001011 y 2031 del expediente número 2023-4-1-0007856 luce el resumen elaborado por la firma oferente de los documentos confidenciales y la indicación corresponde a antecedentes de venta, por lo que éstos no forman parte del expediente formato PDF”;
Considerando:
- que corresponde indicar que la Ley número 18.381 establece el control por la Unidad de Acceso a la Información Pública de las resoluciones que clasifiquen la información como reservada ante una solicitud de acceso;
- que no hay obligación legal para el sujeto obligado de enviar las resoluciones en las cuales se clasifique la información como confidencial,
- que, asimismo una vez que ha llegado a la Unidad la resolución S/N de 21 de abril de 2025 del Ministerio del Interior, de oficio se analiza;
- que, realizado el análisis del acto administrativo antes mencionado, se comparte la clasificación realizada por el sujeto obligado;
- que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones en base a los fundamentos expuestos;
- que, como la normativa establece, solo tiene que enviarse a la Unidad de Acceso a la Información Pública las resoluciones que clasifique la información como reservada ante una solicitud de acceso;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
