Resolución N° 98/024 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “si el edificio central de la Intendencia de Canelones, sito en la calle Tomás Berreta 370 de la ciudad de Canelones, cuenta con la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos”;
- que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 51 de 7 de mayo de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que surge del expediente que el Ministerio del Interior no prorrogó el plazo y una vez que se ha vencido el plazo legal y no existe respuesta alguna, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
- que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que, de los hechos manifestados en el expediente, surge que el sujeto obligado no brindó la información al solicitante en los plazos legales correspondientes verificado en el caso el silencio positivo establecido en la normativa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública