Resolución N° 98/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva número 138/2025, de 22 de mayo de 2025, dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, ante una solicitud de acceso a la información pública
Resolución número: 98/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 30 de julio de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000289
Visto: la resolución de reserva número 138/2025, de 22 de mayo de 2025, dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, ante una solicitud de acceso a la información pública;
Resultando:
- Que el 22 de mayo de 2025 esta Unidad recibió la Resolución número 138/2025, de 22 de mayo de 2025, dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, por la que se declaró reservada “toda información generada, producida o en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores referente al estudio de factibilidad de un acuerdo comercial entre la República Oriental del Uruguay y la República Popular China”;
- Que la reserva se realiza por el plazo de 15 (quince) años y al amparo del literal B) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
- que en los Considerandos se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (B);
- que existe una expectativa razonable de un daño al interés público, traducido en un menoscabo a la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales, por cuanto la difusión del estudio de factibilidad de un acuerdo comercial con China afectaría el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones colaborativas de Uruguay, particularmente con ese Estado pero también con otros, lo que incluso podría derivar en fricciones en las relaciones diplomáticas y generar diversos inconvenientes en materia de intercambio comercial, así como la frustración de futuras negociaciones;
- que la reserva se dispone por el plazo de 15 (quince) años;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva número 138/2025, de 2 de mayo de 2025, dictada por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública