Resolución N° 99/023 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Montevideo, invocando vencimiento de plazos del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia de Montevideo, invocando vencimiento de plazos del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información diversa sobre presupuesto y gasto en vialidad y espectáculos;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, indicando el organismo que parte de la información fue entregada en forma posterior y otra parte no pudo ser entregada en tanto el pedido no resultó claro y la solicitante no aclaró ente el pedido del organismo, su solicitud;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 53 de 28 de junio de 2023, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, sin perjuicio de que entregó parte de la información en forma posterior y parte no pudo entregarla por no ser clara la solicitud;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, siendo evacuada por la denunciante quien manifiesta que no recibió la información parcial ni notificación alguna;
  6. que atento a que surge del expediente notificación del organismos indicando la entrega de la información, se dio vista a la denunciante, la que no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, sin perjuicio de que en forma posterior fue parcialmente entregada la información, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que en relación con la información que no pudo ser entregada en tanto la solicitud no fue clara, esta Unidad reitera el criterio establecido en el  Dictamen N° 12/022 (https://www.gub.uy/unidadacceso-informacion-publica/institucional/normativa/dictamen-n-12022-sobreconsulta-presentada-mides) por el cual considera que “si una solicitud de acceso a la información pública no es clara, está incumpliendo con uno de los requisitos para ser tal y el sujeto obligado puede pedir la aclaración correspondiente” por lo que “en ese caso, se considera que no comienza a correr el plazo de 20 días para responder la solicitud hasta que el solicitante aclare la petición realizada”, por lo que “para solicitar la aclaración respectiva, puede conferirse vista al solicitante por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 500/991 o del reglamento de procedimiento administrativo que corresponda” y si “el peticionante no evacúa la vista conferida, no comenzará a computarse el plazo previsto en la ley N° 18.381, sin perjuicio del deber general de toda Administración Pública de responder a las peticiones que se le formulen (art. 318 de la Constitución)”;
  5. que corresponde por tanto sugerirle al organismo que en lo sucesivo solicite las aclaraciones a los solicitantes con el mayor detalle posible y a la denunciante que puede realizar un nuevo pedido de acceso, con la descripción de la información solicitada en forma más detallada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, sin perjuicio de que fue entregada en forma posterior, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que puede realizar un nuevo pedido de acceso con la descripción de la información solicitada en forma más detallada.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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