Resolución N° 99/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior

Resolución número: 99/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 30 de julio de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000331

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que el 2 de junio de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior sin número, de 30 de mayo de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información relativa a “acceso a cámaras del 24/04/2025 esquina Avda. 18 de Julio y Requena. Circulaba por Requena cuando el vehículo matrícula ABC 7285 que circulaba por Avenida 18 de Julio hacia Ciudad Vieja, no respeta semáforo y me impacta. Solicito cámara para presentar al seguro”;
  2. que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 15 (quince) años y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  4. que, en los Considerandos cinco y seis de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
  5. que la reserva se realiza por el plazo de 15 años;
  6. que brindar las imágenes o la información que surge de las grabaciones de cámaras de videovigilancia, implicaría dar detalles que revelen la estrategia policial para la prevención de delitos y su investigación;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, sin número, de 30 de mayo de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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