Silencio positivo

Información general sobre silencio positivo y resoluciones sobre la temática.

El Artículo 18 de la Ley N° 18.381 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública establece lo siguiente respecto a la figura del silencio positivo:

"El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde.

Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la presente ley."

La UAIP observa con preocupación cuando los organismos incurren en silencio positivo, ya sea por no responder en plazo las solicitudes que reciben, o por no brindar respuesta ante una solicitud que se le presenta en el marco de la Ley Nº 18.331.

Esto afecta la transparencia del organismo y constituye una conducta que impide a las personas solicitantes el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.

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