Sobre la UAIP

¿Cuánto tiempo permanecen en funciones sus directores?

Los directores de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) permanecen cuatro años en sus cargos, existiendo la posibilidad de que sean designados nuevamente. La única excepción es el director de Agesic, que no tiene más límite que su permanencia al frente de la institución (art. 9, inc. 2).

¿Quién integra la UAIP?

En función de lo establecido por la Ley Nº 18.381, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) está integrada por un Consejo Ejecutivo compuesto por tres miembros: el director ejecutivo de Agesic y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguran independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo. 

El Consejo Ejecutivo será asistido por un Consejo Consultivo integrado por cinco miembros de acuerdo a lo que establece el artículo 20: 

  • Un miembro designado por el Poder Legislativo, con reconocida trayectoria en materia de promoción y defensa de derechos humanos, que no podrá ser legislador.
  • Un representante del Poder Judicial. 
  • Un representante del Ministerio Público. 
  • Un representante del área académica. 
  • Un representante del sector privado. 

¿Cuáles son sus atribuciones y funciones?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 18.381, la Unidad de Acceso a la Información Pública tendrá entre sus cometidos los siguientes: 

  • Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública.
  • Controlar la implementación de la presente ley en los sujetos obligados.
  • Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas. 
  • Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública. 
  • Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información. 
  • Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia. 
  • Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente ley por parte de todos los sujetos obligados. 
  • Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el Derecho de Acceso a la Información Pública como un derecho fundamental. 
  • Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo. 
  • Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes.

¿Quién creó el órgano de control?

El órgano de control es la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que fue creada por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 (art. 19).

¿Quién verifica el cumplimiento de la Ley Nº 18.381?

La Ley Nº 18.381 ha creado un órgano de control denominado Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). Dicha unidad tendrá entre sus cometidos controlar el cumplimiento y puesta en funcionamiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. (Art. 19 y 21).