Sobre las solicitudes de Acceso a la Información Pública

¿Qué es una solicitud de Acceso a la Información Pública?

La ley denomina "solicitud de acceso" al pedido que efectúa una persona física o jurídica para acceder a la información que un organismo público tiene en su poder. Dicha solicitud se presenta por escrito ante el titular del órgano que tiene la información, indicando su nombre y domicilio, así como un mecanismo de contacto, qué información se pretende obtener y cuál es el soporte preferido para recibir la información. A esto se denomina "Transparencia Pasiva". La elección de un soporte determinado no obliga al organismo.

 

¿En qué casos el organismo público puede negarse a entregar la información?

El organismo público puede rehusarse a entregar toda aquella información que la ley ha definido como "secreta", así como también aquella clasificada como "reservada" o "confidencial" (art. 8).

 

¿Qué sucede si se niega la información sin fundamento o si, concluido el plazo, no se responde?

En principio, el organismo solo podrá negar la información a través de una resolución fundada, indicando cuál es la normativa que fundamenta tal  negativa. O sea explicar por qué es secreta, reservada o confidencial la información solicitada (art. 18).

En caso de que el organismo no responda en tiempo y forma, y/o no pida una prórroga del plazo, el solicitante tendrá derecho a acceder a la información que solicita.  Asimismo, en estos casos el solicitante tendrá derecho a entablar una acción judicial a los efectos de reclamar su derecho.

 

¿Cuántos días tienen los organismos públicos para responder una solicitud de acceso?

El organismo puede responder en el momento en caso de que ello sea posible. En caso contrario, cuenta con un plazo de veinte días hábiles para brindar o denegar el acceso a la información solicitada. Asimismo, en caso de existir fundamentos ciertos y circunstancias excepcionales, podrá prorrogarse dicho plazo por el término de veinte días hábiles.

 

¿Qué ocurre si el organismo al que se le presentó una solicitud resulta ser incompetente en esa materia o no posee la información?

En este caso dicho organismo deberá informar de ello al solicitante.

 

¿Puede la información ser solicitada por un periodista para su publicación?

Sí; la información puede ser solicitada por cualquier persona física o jurídica. No es necesario indicar o explicar la profesión del solicitante.

 

¿Cualquier persona puede solicitar información pública?

El artículo 15 establece que “cualquier persona física o jurídica podrá formular una petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados” y el artículo 3° determina que no existe “necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”. 

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley establece que puede existir información que debe ser considerada "secreta", o debe ser clasificada como "confidencial" o "reservada". En el primer caso, la determinación es legal y específica; los restantes están regulados en los artículos 9 y 10.

 

¿Es posible elegir de qué manera recibir la respuesta?

Sí; quien solicita la información puede elegir el soporte en que prefiere recibirla. Sin embargo, no es obligatorio para el organismo entregar la información en el soporte elegido por el solicitante (art. 3, literal C).

 

¿Tiene costo solicitar la información?

El acceso a la información pública en poder de los organismos públicos siempre es gratuito; sólo se cobrará el equivalente al valor del soporte utilizado para la reproducción de la información (art. 19).

 

¿Se debe justificar por qué se requiere determinada información pública?

No es necesario justificar los motivos por los cuales se solicita la información. El acceso a la información pública es un derecho fundamental de todas las personas, por lo que no es necesario explicar las razones que determinan tal solicitud (art. 3).

 

¿De qué manera se debe solicitar la información pública?

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 de la Ley, la solicitud deberá ser realizada de la siguiente manera:  

  • Por escrito. 
  • Ante el organismo que posee la información solicitada (poner el link a los tres pasos de la UAIP). 
  • Es necesario identificarse, indicar el domicilio y el mecanismo de contacto elegido (correo, teléfono). 
  • Describir la información que se solicita, y agregar todos los datos que pudieren colaborar a la ubicación de esa información.  
  • Indicar el soporte preferido para recibir la información, sin perjuicio de que esto no obliga a quien tiene la información.
  • Para saber más sobre cómo hacer una solicitud de acceso: https://www.gub.uy/unidad-acceso-informacion-publica/como-solicitar-informacion-publica

 

¿Se puede solicitar información de un organismo público directamente ante la UAIP?

No. La Unidad no tiene la información pública de todos los organismos. Sin embargo la UAIP está obligada a responder las solicitudes que se presenten para acceder a su propia información.

 

¿Dónde se puede presentar una solicitud de Acceso a la Información Pública?

La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse ante el organismo que posee la información que se desea solicitar.

 

¿Es necesario un abogado para solicitar información?

No; el derecho de acceso puede ser ejercido por cualquier persona sin necesidad de presentarse con un abogado.

Para saber más sobre cómo hacer una solicitud de acceso: https://www.gub.uy/unidad-acceso-informacion-publica/como-solicitar-informacion-publica

 

¿Quién puede presentar una solicitud de Acceso a la Información Pública?

La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica, sin importar su nacionalidad o la naturaleza de la información solicitada. Tampoco se deben justificar los motivos por los cuales se solicita la información. El artículo 3 determina que “el derecho de acceso a la información pública es un derecho de todas las personas”.