Sobre reclamos por incumplimiento a la Ley N° 18.381
¿Dónde se puede presentar un reclamo?
Ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP):
- Dirección: Torre Ejecutiva Sur, Liniers 1324, piso 4 (Montevideo, Uruguay).
- Horario: 09:30 a 17:30 h.
- Teléfono: 2901 0065, int. 4.
- Correo electrónico: info@informacionpublica.gub.uy
¿Cómo se presenta un reclamo ante la UAIP?
A efectos de facilitar el ingreso de reclamos ante la UAIP, se han elaborado formularios que pueden encontrarse en la web de la unidad o solicitarse en la oficina, sin perjuicio de que su presentación no es preceptiva.
¿Cuándo se puede presentar un reclamo ante la UAIP?
En las siguientes situaciones:
- Cuando habiéndose solicitado información a un organismo público estatal o no, vence el plazo de 20 días hábiles (o la prórroga, en su caso) que este tiene para entregar la información y no contesta.
- Cuando habiéndose solicitado información a un organismo público, este la deniega. Se entiende denegada la petición cuando hay un rechazo expreso o hay entrega pero esta no cumple con los requerimientos del solicitante, sea porque es incompleta, no corresponda a lo solicitado o cuando el organismo público declara que la información solicitada es reservada.
- Cuando el organismo no cumple con los deberes de Transparencia Activa que establece el art. 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
¿Quién puede presentarse ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP)?
Se puede presentar ante la UAIP cualquier persona que viera defraudado su Derecho de Acceso a la Información Pública oportunamente solicitada ante los sujetos obligados.
Cuando se niega la información o se proporciona en forma incompleta, ¿la UAIP puede interceder?
Sí; uno de los cometidos de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) es controlar el cumplimiento y denunciar las violaciones a la ley.
¿Quiénes pueden abrir la vía judicial?
Producida la negación del acceso a la información o no habiéndose producido un pronunciamiento dentro del plazo de 20 días hábiles por parte del organismo obligado, es posible recurrir a la vía judicial. Así, el interesado, sus representantes, sus herederos (en el caso de personas fallecidas) o los representantes legales (en caso de una persona jurídica) estarán legitimados para iniciar una acción jurisdiccional (art. 24).