Generadores de Vapor

Modificación del Reglamento de Generadores de vapor - Nuevos procedimientos a ser cumplidos por los agentes vinculados

Se informa que la actualización del Reglamento de Generadores de vapor aprobada por Resolución del Directorio de Ursea N° 101/026 de fecha 17 de marzo de 2026 ya está vigente. Introduce modificaciones regulatorias que incluyen nuevos procedimientos a ser cumplidos por los agentes vinculados de las categorías Reparaciones y/o Alteraciones y por los propietarios de los Generadores de Vapor.

El artículo 16 en su literal c) establece que “Las empresas que realizan reparaciones de cualquier tipo y/o alteraciones sobre un generador de vapor, incluyendo o no trabajos sobre el cuerpo de presión, así como el inspector autorizado deberán (...) Notificar a la Ursea tanto el agente vinculado actuante cómo el propietario las reparaciones y/o alteraciones a ser realizadas, previo a que se comiencen a realizar los trabajos”

A efectos de dar cumplimiento a dicha disposición, el mecanismo de notificación implementado consistirá en el envío de un correo electrónico a la casilla: generadoresvapor@ursea.gub.uy 

La notificación deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

1. Número de registro del generador de vapor

2. Agente vinculado ejecutor de la intervención

3. Breve descripción de la intervención a realizar

4. Fecha y hora de inicio de la intervención

La notificación podrá realizarse conjuntamente por el agente vinculado y propietario, siempre que el correo electrónico de notificación sea enviado con copia a la otra parte involucrada.

Se recuerda que la modificación reglamentaria entró en vigencia el día 25 de abril de 2026. Por lo tanto, en caso de haberse realizado intervenciones desde dicha fecha que no hubieran sido comunicadas, se solicita regularizar la situación a la brevedad.

Asimismo, se informa que las presentes notificaciones se encuentran inmersas en las tareas de fiscalización de los regulados por parte de la unidad, por lo que las omisiones en su cumplimiento constituyen infracciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.3 del Criterio de Sanciones de Ursea aprobado por Resolución N° 561/025 de fecha 19 de noviembre de 2025.

Etiquetas