Generadores de Vapor

Actualización del listado anual de Generadores de Vapor a ser inspeccionados por técnicos del LATU

Adjuntamos el listado actualizado al 29/07/25 y el listado de pagos de tasa de inspección anual para el tercer cuatrimestre. Para estos generadores se debe realizar el Procedimiento para Inspecciones Anuales con el respectivo trámite de Pago de Tasa de Generadores de Vapor. En los casos en que la Inspección Anual es realizada por técnicos del Latu, según lo establecido por la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, artículos 21 y siguientes y de acuerdo al cronograma de inspecciones a realizar por Ursea durante el ejercicio, si vuestra empresa se encuentra incluida en los listados establecidos por la Ursea, deberá entonces realizar el Trámite de Pago de Tasa de Generadores de Vapor disponible en: https://www.gub.uy/tramites/pago-tasa-generadores-vapor

Etapas del trámite

  • Al ingresar se le indica el Generador de vapor que debe ser sometido a Inspección Anual por parte de Ursea, así como el monto a pagar.

  • El pago debe ser efectuado a partir del primer día hábil del año en un plazo de hasta 10 días hábiles. pagando en línea (en el trámite) o depositando en cualquier sede del Banco de la República Oriental del Uruguay el monto exacto en la Cuenta Corriente de URSEA 001561143 - 00007.

  • En caso de optar por realizar el depósito, debe retomar el trámite y adjuntar el comprobante del depósito a efectos de la acreditación de dicho pago.

  • Ursea, una vez recibida la constancia de pago en la forma antes expresada, emite Recibo y se comunica con el Inspector a efectos de confirmar que puede proceder a coordinar la inspección

  • Finalmente, reciben el Recibo de Pago y el contacto por parte del Inspector para coordinar la realización de la Inspección Anual.

Importe correspondiente a la Tasa de Inspección Anual de Generadores de vapor

El importe a pagar se obtiene multiplicando el valor de la Unidad Indexada (fijada por Instituto Nacional de Estadística INE www.ine.gub.uy al primero de enero de cada ejercicio) por el monto que le corresponda al equipo a inspeccionar según la superficie de calefacción, de acuerdo al agrupamiento que se muestra en la siguiente tabla:

Superficie de calefacción del equipamientoValores (U.I.)
   Hasta 10 m²2.390   
   De 10 a 50 m² inclusive4.781   
   Entre 50 y 300 m² inclusive7.171   
   Entre 300 y 800 m² inclusive14.342   
   Entre 800 y 7000 m² inclusive23.903   
   Más de 7000 m²47.806   

Importante: El no pago de la tasa implica que la Ursea no podrá realizar la inspección y al carecer de elementos que den certeza sobre las condiciones de seguridad del equipo, se resolverá la no habilitación de éste, informado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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