Regulación

Actualización de requerimientos para la apertura de puestos de venta de combustibles líquidos

El Directorio de Ursea dispuso que toda solicitud de apertura de nuevos puestos de venta de combustibles líquidos debe ser presentada conjuntamente con el sello respectivo.
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Considerando la exhortación del Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 137/021, Ursea ha complementado lo dispuesto en la Resolución N° 377/022, estableciendo que toda solicitud de apertura de nuevos puestos de venta de combustibles líquidos debe ser presentada conjuntamente con el sello respectivo. Esta medida entra en vigencia a partir de la fecha de la resolución adjunta (12/03/2024), que será publicada en el Diario Oficial a partir del 18/03/2024.

Asimismo, todos los expedientes de solicitud de apertura de nuevos puestos de venta de combustibles líquidos que se encuentren en trámite ante esta Unidad, deberán cumplir con lo dispuesto en la nueva resolución, siendo notificados en tal sentido.

Esta medida, fundamentada en la legislación vigente y en el compromiso de Ursea con el adecuado funcionamiento del sector de los combustibles líquidos, contribuirá a promover un entorno de competencia más justa y transparente.

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