Combustibles 
Agentes en Actividades vinculadas a los Combustibles derivados del petróleo
Se modifica la información requerida en el Registro de Agentes en Actividades vinculadas a los Combustibles derivados del petróleo a excepción del GLP

El Directorio en sesión del 13 de diciembre de 2016 modificó el artículo 1º de la Resolución Nº 53/007.
Las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite ante la URSEA.
Asimismo deberán presentar ante la URSEA, completando los datos requeridos, el formulario incluido en el Anexo de dicha resolución.