Ley Nº 19.889 artículo 238

Constancia para los contratos y convenios de Ursea

La Ley Nº 19.889 en su artículo 238 modifica el régimen jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, constituyéndose como como persona jurídica estatal descentralizada (servicio descentralizado).
foto institucional ursea

Constancia para los contratos y convenios de Ursea

La Ley Nº 19.889 en su artículo 238 modifica el régimen jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, constituyéndose como como persona jurídica estatal descentralizada (servicio descentralizado).

En ese marco, todos los contratos, convenios y términos de referencia suscritos por Ursea como órgano desconcentrado mantendrán su vigencia para Ursea Servicio Descentralizado. Para aquellas empresas y organismos que sean contrapartes de Ursea en los mencionados instrumentos, deberá tenerse presente el siguiente anexo informativo:

 

Adenda al contrato/ convenio/términos de referencia

“El presente mantendrá plenamente su vigencia independientemente del cambio de forma jurídica de Ursea previsto por ley N°19.889. Ursea se compromete a comunicar a la contraparte el cambio de número de RUT, números de cuentas bancarios o el eventual cambio de domicilio”.

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