Correcciones en el Reglamento de Condiciones de Suministro de Combustibles Líquidos

Si bien estos errores de numeración no afectan la sustancia de lo reglamentado, se entiende que con el fin de garantizar la claridad y precisión en la normativa, se deben de corregir las siguientes referencias numéricas.
Sustitución del Artículo 11:
Las plantas de despacho operativas deberán contar con sistemas de carga inferior (bottom loading) y con Sistema de Recuperación de Vapores para el despacho de Combustibles Líquidos, sin perjuicio del periodo transitorio dispuesto en el "artículo 20".
Sustitución del Artículo 12, numeral VI:
La planta que el suministrador designe como principal deberá operar al menos 6 días a la semana con una jornada mínima de 16 horas. El resto de las plantas de despacho deberán operar en jornadas que aseguren los compromisos de entrega asumidos en el "artículo 8".
Se adjunta la Resolución 222/024