Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Criterios para la aplicación de sanciones por infracciones en instalaciones y vehículos de GLP

Mediante la Resolución N° 198/025, Ursea aprobó nuevos criterios para la aplicación de sanciones por infracciones en instalaciones y vehículos de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

A través de la Resolución N° 198/025 del 22/05/2025, Ursea aprobó nuevos criterios para la aplicación de sanciones por infracciones en instalaciones y vehículos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), según surgen del Anexo y Tabla que se adjuntan y forman parte de esta Resolución. Asimismo, se dispone que dichos criterios se apliquen a infracciones que se detecten con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, o para casos anteriores aun no resueltos, si ello resulta más favorable para el regulado. Por último, se dispone que la Resolución N° 638/023 del 15/11/2023 (que establecía los anteriores criterios para la aplicación de sanciones por infracciones en instalaciones y vehículos de GLP) mantendrá la vigencia para infracciones en casos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución aún no resueltos, si resulta más favorable para el regulado.

Se adjunta la Resolución N° 198/025, los Criterios de Sanciones GLP y la Tabla de Sanciones.

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