Ley Solar

De acuerdo a lo establecido en el Ley 18.585 de Energía Solar Térmica, los permisos de construcción para los centros de asistencia de salud, hoteles y clubes deportivos sólo serán autorizados cuando incluyan equipamientos completos que permitan cubrir al menos el 50% de su aporte energético para el calentamiento de agua por energía solar térmica.
Este requisito también aplica a todas aquellas construcciones nuevas del sector público cuya previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total así como a las piscinas climatizadas cerradas nuevas o aquellas existentes que se reconviertan en climatizadas.
La Ley 18.585 fue reglamentada por los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 451/011 y Nº 325/012.
Las condiciones técnicas mínimas de calidad, seguridad y eficiencia que deben cumplir las instalaciones solares térmicas para calentamiento de agua, así como los criterios técnicos de dimensionado a ser utilizados en el diseño de las instalaciones y las posibles exoneraciones fueron aprobadas por Resolución del MIEM Nº 72/14.
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