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Obligación de constituir Domicilio Electrónico para los Regulados por Ursea

Decreto Nº 102/019 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2019.
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Todas las empresas Reguladas por la Ursea, deberán estar registradas en el Registro de Regulado (Resolución Nº 381/016 de fecha 12 de diciembre de 2016); siendo que la inscripción al referido Registro lleva implícita la constitución del domicilio electrónico. 

El Decreto Nº 102/019 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2019,  establece que, la constitución del domicilio electrónico es obligatorio para todos los regulados por Ursea. 

La obligatoriedad de la constitución del domicilio electrónico por parte de las personas que se relacionan con el Poder Ejecutivo, se encuentra establecido en el artículo Nº 75 de la ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. 
La plataforma informática fue puesta a disposición por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información del Conocimiento (Agesic). 

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