Generadores de Vapor

Obligatoriedad de acreditar inspección anual ante Ursea

Los propietarios o usuarios de generadores de vapor que no sean inspeccionados por LATU deberán acreditar la realización de la inspección anual mediante la presentación ante la Ursea de una declaración jurada de un profesional idóneo.
GV

Se reitera que los propietarios o usuarios de generadores de vapor que no sean inspeccionados por LATU deberán acreditar la realización de la inspección anual prevista en el reglamento de generadores de vapor, mediante la presentación ante Ursea de una declaración jurada realizada por un profesional idóneo, sin perjuicio de las excepciones que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.

Se adjuntan el listado de propietarios o usuarios que deben acreditar la inspección anual, el listado de generadores de vapor a ser inspeccionados por el LATU, y a la resolución  RD-00576-2023  que modifica la resolución anterior RD-00875-2022.

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