Combustilbes Líquidos

Recordatorio sobre normativa vigente para la comercialización de combustibles en recipientes portátiles

Se encuentra vigente el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio deCombustibles Líquidos cuyo artículo 74 establece que permite la comercialización de combustibles en recipientes portátiles.
Tanque

Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) No se utilicen recipientes de vidrio o materiales frágiles.
b) Los recipientes portátiles utilizados sean indeformables y estén provistos de cierre hermético; estos deben ser colocados en el suelo y la pistola de despacho debe permanecer siempre en contacto con el recipiente durante toda la operación de llenado,con el fin de prevenir posibles descargas de electricidad estática. Si, debido a su tamaño, no es posible apoyar el recipiente en el suelo, este debe conectarse a tierramediante una conexión equipotencial con el Surtidor.
c) La carga se realice lentamente y, de ser necesario, se utilice un caño prolongador del pico de manguera, que permita la descarga del Combustible Líquido sobre el fondo del recipiente.
El suministro en el caso de las gasolinas no deberá exceder los 5 (cinco) litros y solo se permitirá en forma excepcional y por razones de emergencia.
Asimismo, es bien importante tener en cuenta que de acuerdo a la Resolución de URSEA Nº 043/012, se declara ilegítimo el almacenamiento para venta y la comercialización a terceros de combustible por fuera de los circuitos habilitados de distribución o comercio, o que estando incorporado a los mismos, carezcan de la autorización o habilitación requerida, o no se haya realizado el registro o suministro de
información exigible ante la URSEA, según correspondiere
Se exhorta el fiel cumplimiento de lo dispuesto a fin de evitar situaciones en las que se manipule, comercialice o transporte combustibles en condiciones de inseguridad.

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