Consulta Pública N° 63

Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria

El Directorio de Ursea resolvió poner en consulta pública por un plazo de sesenta días desde su publicación, el anteproyecto de Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria.
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Una consulta pública es un proceso regulatorio que busca recabar la opinión de la población respecto a asuntos que les afectan. Sus objetivos principales son mejorar la eficiencia, transparencia y participación ciudadana en regulaciones y reglamentos. Este proceso implica un intercambio bidireccional de información y opiniones, y participación de los grupos de interés en la elaboración de normativa. 

 

El Anteproyecto de Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria presenta varias propuestas clave para regular el desarrollo de proyectos relacionados con la producción de hidrógeno en Uruguay.

Las principales propuestas:

  1. Alcance del Reglamento (Artículo 1º y 2º): Establece el ámbito de aplicación del reglamento, que abarca proyectos destinados a la producción de hidrógeno como fuente de energía secundaria en el país. Define las actividades incluidas, como la producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, consumo y comercialización de hidrógeno, excluyendo instalaciones no relacionadas con esta fuente de energía.

  2. Registro de Empresas (Artículo 3º): Exige que las empresas interesadas en realizar actividades bajo este reglamento se registren en el Registro de Regulados de la Ursea antes de iniciar cualquier trámite.

  3. Normas Técnicas Internacionales (Artículo 4º): Establece que los titulares de proyectos deben respaldarse en normas técnicas internacionales para acreditar las condiciones de seguridad. Proporciona un listado de normas internacionales como referencia, pero permite la presentación de normas no listadas siempre que cumplan con estándares de seguridad.

  4. Registro de Proyectos (Artículo 5º): Establece la obligación de registrar proyectos antes de su ejecución, presentando información detallada, como identificación del interesado, nombre del proyecto, ubicación geográfica, objetivo, usos finales del hidrógeno, entre otros. Se requiere una declaración jurada de un profesional idóneo que respalde el cumplimiento de normas internacionales.

  5. Registro de Profesionales Idóneos (Artículo 6º): La Ursea contará con un registro de profesionales idóneos, con requisitos mínimos de título en Ingeniería y experiencia en proyectos de hidrógeno. La inclusión en este registro será determinada por el criterio exclusivo de la Ursea.

  6. Implementación y Modificaciones de Proyectos (Artículo 7º): Establece que el proyecto presentado determinará las condiciones para su implementación, y cualquier modificación debe registrarse con una declaración jurada respaldada por un profesional idóneo.

  7. Operación y Mantenimiento (Artículo 8º): Además del registro, los responsables de las instalaciones deben cumplir con condiciones de seguridad en la operación y mantenimiento de las mismas.

  8. Revisión de Documentación (Artículo 9º): La Ursea revisará la documentación presentada y notificará al interesado del registro satisfactorio cuando se cumplan todas las condiciones. La Ursea se reserva el derecho de requerir documentación adicional, realizar inspecciones y controles según sea necesario.

  9. Cumplimiento de Otras Normativas (Artículo 10º): Se establece que el reglamento no excluye el cumplimiento de otras normativas nacionales o departamentales que resulten aplicables a los proyectos.

 

Este reglamento busca establecer un marco normativo que garantice la seguridad y el cumplimiento de estándares internacionales en los proyectos relacionados con la producción de hidrógeno en nuestro país.

Se podrán efectuar aportes, contribuciones y/u observaciones al anteproyecto desde el día 8/12/2023 al 5/2/2024 inclusive, por correo electrónico a: consulta.publica@ursea.gub.uy o directamente desde la Consulta Pública N° 63.

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