Resolución interpretativa del marco regulatorio de apertura de estaciones de servicio

La resolución interpretativa aborda los siguientes puntos:
Definición de centros poblados: se aclara que por centros poblados se entiende cualquier urbanización, incluyendo ciudades, villas y pueblos, tanto en zonas urbanas como suburbanas.
Expectativa de venta: Se establece que el requisito de expectativa de venta, exigido en la resolución anterior, solo será necesario si existe otro puesto de venta en la misma zona de influencia.
Período de los últimos doce meses: La referencia a los últimos doce meses mencionada en la normativa corresponde al año civil previo a la fecha de solicitud para la apertura de un nuevo puesto de venta.
Definición de ruta primaria: Por ruta primaria se entenderán aquellas que están bajo jurisdicción nacional, en tanto que las rutas secundarias abarcarán los caminos y rutas bajo jurisdicción departamental.
Puestos de venta existentes: Se considera como puestos de venta existentes aquellos que están registrados y cuentan con la autorización de la Ursea.
Estas aclaraciones rigen con efecto retroactivo desde la entrada en vigor de la resolución 377/022, y deberán ser tenidas en cuenta a partir de la vigencia de las modificaciones correspondientes, pero no podrán aplicarse a los casos que ya cuenten con resolución de Ursea.