Combustibles líquidos

Resolución N° 271/025 referente a la distribución secundaria de combustibles líquidos

El artículo 2 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 109/025 del 27/05/2025 exhortó a Ursea a "no aprobar ni modificar regulación relativa a la distribución secundaria de combustibles líquidos, hasta tanto se realice un análisis y revisión integral de la reforma de los combustibles". Por esta razón, la Resolución de Ursea N° 271/025 suspende el trámite de la Consulta Pública N° 69 - Anteproyecto del Reglamento de la Distribución Mayorista de Combustibles Líquidos y de la Consulta Pública N° 70 - Propuesta de Condiciones para la Movilidad de los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos. Suspende también todo trámite que apruebe o modifique regulación relativa a la distribución secundaria de combustibles líquidos.

El artículo 3 del mismo Decreto exhorta "a la URSEA a suspender los trámites pendientes y futuros, relativos a aperturas y traslados de estaciones de servicio hasta tanto se complete la revisión referida en el artículo anterior".   Por ello, se suspenden también los trámites pendientes y futuros, relativos a aperturas, traslados de estaciones de servicio y prórrogas, en los cuales al 20 de mayo de 2025, no se haya dictado resolución, hasta tanto se complete la revisión establecida en el referido Decreto en su artículo 2°. 

Por otro lado, la Resolución N° 271/025 dispone también que se respetará el orden de prelación de la presentación de las solicitudes de las aperturas y traslados de puestos de venta de combustibles líquidos. En simultáneo, dispone que los plazos que se encuentren pendientes al 20 de mayo de 2025, a saber, el de 1 año de la autorización para la apertura o traslado otorgado, como los de prórroga concedidos, quedan suspendidos por el periodo de 6 meses, a partir de la fecha referida.

Por último, la resolución determina que aquellos sujetos que han venido cumpliendo la actividad de distribución de combustibles líquidos en el marco de vinculaciones jurídicas de distribución autorizadas o aprobadascontinuarán realizando dichas actividades en las condiciones regulatorias que han venido rigiendo, hasta tanto se apruebe y entre en vigencia nueva regulación.

Se adjunta la Resolución N° 271/025

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